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El Parlamento
Europeo prohíbe el comercio de productos derivados de las
focas
El nuevo
reglamento no se aplicará a los esquimales y otras comunidades
aborígenes
El
Parlamento Europeo aprobó ayer definitivamente prohibir la
comercialización de productos derivados de las focas en la
UE. Esta medida responde a la polémica en torno a la caza
de crías de focas que se lleva a cabo cada año en
Canadá.
El nuevo reglamento acordado, que deberá aplicarse a los
nueve meses de su entrada en vigor, establece normas armonizadas
que prohíben la "comercialización, la importación,
el tránsito o la exportación de productos derivados
de la foca" en la UE. En el caso de las importaciones hay una
excepción: cuando estas tengan una naturaleza ocasional y
se refieran a bienes personales de viajeros o sus familias.
Concretamente, la norma prohíbe la comercialización
de "los productos, transformados o no, derivados u obtenidos
de las focas, entre los que se incluyen la carne, el aceite, la
grasa, los órganos, las pieles en bruto y las pieles curtidas
o adobadas, incluso ensambladas en napas, trapecios o presentaciones
análogas, así como artículos elaborados a partir
de pieles de foca".
En la práctica, esto supondrá la prohibición
de productos como, entre otros, "bolsos, gorros, botas o guantes
utilizados por los motoristas, esquiadores y boxeadores, así
como productos parafarmacéuticos como los compuestos por
ácidos grasos Omega 3".
Caza tradicional
Este reglamento no se aplicará a los esquimales, por lo que
podrán mantener la caza tradicional y seguir comerciando
con los productos que obtienen de las focas. La supervivencia de
los Inuit y otras comunidades aborígenes depende de ello.
Asimismo, se podrán comercializar los artículos derivados
de estos animales que hayan sido cazados, de acuerdo con las leyes
de los Estados miembros, para el mantenimiento adecuado de los recursos
marinos. Por otro lado, cada tres años los Estados miembros
deberán enviar un informe a la Comisión Europea que
evalúe las implicaciones culturales, económicas, sociales
y en el bienestar de las focas que tenga la aplicación de
dicho reglamento.
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Barreras
técnicas a la exportación
Hasta
hace pocas décadas, el comercio internacional se controlaba
principalmente por medio de las imposiciones establecidas en las
aduanas. Sin embargo, desde la creación del Mercado Común
existen otro tipo de limitaciones técnicas al comercio.
Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
Hasta
hace pocas décadas, el comercio internacional se controlaba
principalmente por medio de las imposiciones establecidas en las
aduanas. Sin embargo, desde la creación del Mercado Común
y la entrada en vigor del Tratado de Roma, los gobiernos no pueden
recurrir a las defensas tradicionales a base de imposiciones económicas
en la frontera.
¿Significa
esto que los estados han renunciado a la protección de sus
mercados internos? No parece que sea éste el caso. Si bien
el Tratado de Roma impedía imponer exacciones económicas
en frontera, sí permitía que, en ausencia de la debida
legislación común, los estados pudieran legislar individualmente
(aunque eso pudiera suponer una limitación al comercio),
siempre y cuando se cumpliera una serie de requisitos previos y
que tales medidas no constituyeran un medio de discriminación
arbitrario o una restricción encubierta del comercio. Estos
requisitos previos eran:
• Que esa legislación se aplicara tanto a los productos
nacionales como a los importados.
• Que fuera el medio que menos perjudicara al comercio.
• Que estuviera justificada por ser necesaria para satisfacer
unas exigencias imperativas.
• Y que las medidas fueran proporcionadas a los objetivos
que se perseguían.
Las
exigencias imperativas a las que se hace referencia están
recogidas en el Artículo 36 del tratado. Además, han
sido reconocidas por la OMC y, como consecuencia de la legislación
derivada de la UE, van siendo ampliadas.
Basándose
en los principios indicados, los estados miembros de entonces, procedieron
a legislar por medio de un conjunto reglamentos que imponían
una serie de requisitos técnicos a cumplir por los productos
o servicios y que podían limitar el comercio.
El
problema de las barreras técnicas era tan importante que
aún hoy en día continúa siendo uno de los mayores
obstáculos que tiene la realización del mercado interno
unificado. Basta para ello ver el estudio de la Secretaría
de Estado de Comercio, en colaboración con el ICEX y la CEOE
sobre el proyecto “Línea abierta para la identificación
de problemas de las empresas españolas en los países
de la adhesión”, en el que se demuestra que los aspectos
de reglamentación técnica son una de las principales
dificultades que los empresarios españoles encuentran a la
hora de comercializar sus productos en un mercado “doméstico”
como es el de la UE.
Homologación,
certificación y normalización
• La homologación es una condición sine qua
non para poder comercializar y circular con un producto en un mercado
dado. Desde el punto de vista técnico, no suele ser muy exigente:
el estado legisla sobre los mínimos aspectos de la seguridad,
es decir se conforma con que los productos/servicios tengan un mínimo
de seguridad respecto a la vida y la salud de las personas, animales
y también respecto a la preservación del medio ambiente.
• En el caso de la certificación no interviene el estado
y es pues un proceso voluntario, aunque en la práctica no
resulta tan voluntario. Superar una homologación nos permite
comercializar y circular, pero para poder vender en un mercado hay
que dar un valor añadido en calidad y es aquí donde
interviene la certificación. Ésta suele ser más
exigente, aunque no obtenerla no implica ni prohibición para
comercializar ni impedimento para la circulación de los productos.
• Subyacentes en los procesos de homologación y en
los de certificación están las normas técnicas.
La
norma es voluntaria y exclusivamente adquiere carácter obligatorio
cuando está incluida en un reglamento. En España,
el único organismo de normalización es la Asociación
Española de Normalización y Certificación (AENOR)
que realiza las normas técnicas españolas UNE.
Organismos
de normalización
Organismos
de normalización mundiales
• ISO: Organización Internacional de Normalización
• IEC: Comisión Electrónica Internacional
• UIT: Unión Internacional de las Telecomunicaciones
Organismos
de normalización europeos
• CEN: Comité Europeo de Normalización
• CENELEC: Comité Europeo de Normalización Electrónica
• ETSI: Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones
Realizar
una norma lleva su tiempo y, aunque los procedimientos se han simplificado,
la realidad es que puede durar más de un año, salvo
que sea una mera traducción de otra norma preexistente, como
en el caso de las normas EN europeas.
Tanto
en los procesos de homologación como en los de certificación,
se requiere realizar ensayos técnicos que llevan a cabo los
laboratorios. A menudo, la verdadera barrera técnica se produce
precisamente en estos laboratorios, ya que han de interpretar y
aplicar los documentos técnicos (ya se trate de reglamentos
o normas), y esa interpretación puede hacerse de manera discriminatoria.
Estos
problemas se intentan controlar por medio de la acreditación
de los organismos de certificación y de los laboratorios
de ensayo.
Dependiendo
de los mercados de destino se pueden dar todas las combinaciones
posibles entre la homologación y la certificación.
Normalmente, cuanto más desarrollado sea el mercado de destino
habrá mayor necesidad de demostrar la calidad por medio de
las homologaciones y certificaciones, y, a la inversa, los mercados
de países en vías de desarrollo serán menos
impositivos.
Información facilitada por el Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX)
http://www.navactiva.es/web/es/acex/legi/normas/2005/42376.php
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