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El Parlamento Europeo prohíbe el comercio de productos derivados de las focas

El nuevo reglamento no se aplicará a los esquimales y otras comunidades aborígenes

El Parlamento Europeo aprobó ayer definitivamente prohibir la comercialización de productos derivados de las focas en la UE. Esta medida responde a la polémica en torno a la caza de crías de focas que se lleva a cabo cada año en Canadá.
El nuevo reglamento acordado, que deberá aplicarse a los nueve meses de su entrada en vigor, establece normas armonizadas que prohíben la "comercialización, la importación, el tránsito o la exportación de productos derivados de la foca" en la UE. En el caso de las importaciones hay una excepción: cuando estas tengan una naturaleza ocasional y se refieran a bienes personales de viajeros o sus familias.
Concretamente, la norma prohíbe la comercialización de "los productos, transformados o no, derivados u obtenidos de las focas, entre los que se incluyen la carne, el aceite, la grasa, los órganos, las pieles en bruto y las pieles curtidas o adobadas, incluso ensambladas en napas, trapecios o presentaciones análogas, así como artículos elaborados a partir de pieles de foca".
En la práctica, esto supondrá la prohibición de productos como, entre otros, "bolsos, gorros, botas o guantes utilizados por los motoristas, esquiadores y boxeadores, así como productos parafarmacéuticos como los compuestos por ácidos grasos Omega 3".
Caza tradicional
Este reglamento no se aplicará a los esquimales, por lo que podrán mantener la caza tradicional y seguir comerciando con los productos que obtienen de las focas. La supervivencia de los Inuit y otras comunidades aborígenes depende de ello.
Asimismo, se podrán comercializar los artículos derivados de estos animales que hayan sido cazados, de acuerdo con las leyes de los Estados miembros, para el mantenimiento adecuado de los recursos marinos. Por otro lado, cada tres años los Estados miembros deberán enviar un informe a la Comisión Europea que evalúe las implicaciones culturales, económicas, sociales y en el bienestar de las focas que tenga la aplicación de dicho reglamento.

 

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Barreras técnicas a la exportación

Hasta hace pocas décadas, el comercio internacional se controlaba principalmente por medio de las imposiciones establecidas en las aduanas. Sin embargo, desde la creación del Mercado Común existen otro tipo de limitaciones técnicas al comercio.


Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

Hasta hace pocas décadas, el comercio internacional se controlaba principalmente por medio de las imposiciones establecidas en las aduanas. Sin embargo, desde la creación del Mercado Común y la entrada en vigor del Tratado de Roma, los gobiernos no pueden recurrir a las defensas tradicionales a base de imposiciones económicas en la frontera.

¿Significa esto que los estados han renunciado a la protección de sus mercados internos? No parece que sea éste el caso. Si bien el Tratado de Roma impedía imponer exacciones económicas en frontera, sí permitía que, en ausencia de la debida legislación común, los estados pudieran legislar individualmente (aunque eso pudiera suponer una limitación al comercio), siempre y cuando se cumpliera una serie de requisitos previos y que tales medidas no constituyeran un medio de discriminación arbitrario o una restricción encubierta del comercio. Estos requisitos previos eran:
• Que esa legislación se aplicara tanto a los productos nacionales como a los importados.
• Que fuera el medio que menos perjudicara al comercio.
• Que estuviera justificada por ser necesaria para satisfacer unas exigencias imperativas.
• Y que las medidas fueran proporcionadas a los objetivos que se perseguían.

Las exigencias imperativas a las que se hace referencia están recogidas en el Artículo 36 del tratado. Además, han sido reconocidas por la OMC y, como consecuencia de la legislación derivada de la UE, van siendo ampliadas.

Basándose en los principios indicados, los estados miembros de entonces, procedieron a legislar por medio de un conjunto reglamentos que imponían una serie de requisitos técnicos a cumplir por los productos o servicios y que podían limitar el comercio.

El problema de las barreras técnicas era tan importante que aún hoy en día continúa siendo uno de los mayores obstáculos que tiene la realización del mercado interno unificado. Basta para ello ver el estudio de la Secretaría de Estado de Comercio, en colaboración con el ICEX y la CEOE sobre el proyecto “Línea abierta para la identificación de problemas de las empresas españolas en los países de la adhesión”, en el que se demuestra que los aspectos de reglamentación técnica son una de las principales dificultades que los empresarios españoles encuentran a la hora de comercializar sus productos en un mercado “doméstico” como es el de la UE.

Homologación, certificación y normalización
• La homologación es una condición sine qua non para poder comercializar y circular con un producto en un mercado dado. Desde el punto de vista técnico, no suele ser muy exigente: el estado legisla sobre los mínimos aspectos de la seguridad, es decir se conforma con que los productos/servicios tengan un mínimo de seguridad respecto a la vida y la salud de las personas, animales y también respecto a la preservación del medio ambiente.
• En el caso de la certificación no interviene el estado y es pues un proceso voluntario, aunque en la práctica no resulta tan voluntario. Superar una homologación nos permite comercializar y circular, pero para poder vender en un mercado hay que dar un valor añadido en calidad y es aquí donde interviene la certificación. Ésta suele ser más exigente, aunque no obtenerla no implica ni prohibición para comercializar ni impedimento para la circulación de los productos.
• Subyacentes en los procesos de homologación y en los de certificación están las normas técnicas.

La norma es voluntaria y exclusivamente adquiere carácter obligatorio cuando está incluida en un reglamento. En España, el único organismo de normalización es la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) que realiza las normas técnicas españolas UNE.

Organismos de normalización

Organismos de normalización mundiales
• ISO: Organización Internacional de Normalización
• IEC: Comisión Electrónica Internacional
• UIT: Unión Internacional de las Telecomunicaciones

Organismos de normalización europeos
• CEN: Comité Europeo de Normalización
• CENELEC: Comité Europeo de Normalización Electrónica
• ETSI: Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones

Realizar una norma lleva su tiempo y, aunque los procedimientos se han simplificado, la realidad es que puede durar más de un año, salvo que sea una mera traducción de otra norma preexistente, como en el caso de las normas EN europeas.

Tanto en los procesos de homologación como en los de certificación, se requiere realizar ensayos técnicos que llevan a cabo los laboratorios. A menudo, la verdadera barrera técnica se produce precisamente en estos laboratorios, ya que han de interpretar y aplicar los documentos técnicos (ya se trate de reglamentos o normas), y esa interpretación puede hacerse de manera discriminatoria.

Estos problemas se intentan controlar por medio de la acreditación de los organismos de certificación y de los laboratorios de ensayo.

Dependiendo de los mercados de destino se pueden dar todas las combinaciones posibles entre la homologación y la certificación. Normalmente, cuanto más desarrollado sea el mercado de destino habrá mayor necesidad de demostrar la calidad por medio de las homologaciones y certificaciones, y, a la inversa, los mercados de países en vías de desarrollo serán menos impositivos.
Información facilitada por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)


http://www.navactiva.es/web/es/acex/legi/normas/2005/42376.php


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